PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, SOCIEDAD MERCANTIL NABIL INVERSIONES, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 07-12-2007, con el Nº 51, Tomo 73-A, y en el Registro de Información Fiscal Nº J-29533672-1, de este domicilio, contra la Sociedad MERCANTIL HOTEL FLAMENCO CONSORCIO J.A.F. C.A., registrada bajo el Nº 74, Tomo 22,-A, en fecha 15-07-1938, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. J-00274897-4.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 135.155,18) monto que dan las mencionadas facturas.
TERCERO SE ORDENA una experticia complementaria al fallo para la determinación de la referida Corrección monetaria o indexación del monto adeudado, a tenor de lo consagrado en el artículo.....