Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano HELIMENAS SEGUNDO ORTIZ, portador de la cédula de identidad No. 3.776.855, en su carácter de víctima, amparado en el artículo 120 ordinal 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia No. 8J-042-12, dictada en fecha 15 de agosto de 2012, mediante la cual el Tribunal de Instancia, declaró sentencia absolutoria a favor del ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HELIMENAS SEGUNDO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 4.....