Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:
A. Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento del ciudadano YOVANI ENRIQUE CHACIN NIEVES, hijo de los ciudadanos MARTHA ESTHER NIEVES GONZALEZ y EUDO JOSE CHACIN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 24.399.425 y 5.060.227, respectivamente, nacido el día quince (15) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1.982), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.¬
B. Que el ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y el Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento del ciudadano YOVANI ENRIQUE CHACIN NIEVES.¬-