declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana GESSIEL CAROLINA PIRELA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.748.247, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JESUS BLANCO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.635, en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO SOLANO VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.846.260, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio No.701, en fecha 18 de Diciembre de 2008.
Asimismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de l.....