RESOLUCIÓN N° 2012-000295. Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el profesional del derecho abogado FRANKLIN JOSE RIVERO MUNDARAIN, en su carácter de defensor de los ciudadanos acusados ANEL BRITO, BRAYAN GÓMEZ, JULIO ROMERO y JULIO ELIECER ROMERO y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en la persona de los acusados; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.