Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el instrumento presentado junto con el libelo de demanda no cumple con los extremos contenidos en el artículo supra señalado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la presente demanda por el procedimiento intimatorio, y así se decide.
Déjese copia certificada de la letra de cambio.