DECISIÓN
Conforme a lo antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado FREDDY RUMBOS titular de la cedula de identidad Nro. 13.623.674, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.243, actuando como apoderado judicial de la sociedad Mercantil DECAN INVERSIONES, C.A. en consecuencia, ordena:
PRIMERO: SUSPENDER los efectos de la Providencia Administrativa No.42, del 28 de marzo de 2011 dictada en el expediente administrativo No.42-2010-01-00898, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia contra de la sociedad mercantil DECAN INVERSIONES, C.A. hasta que sea dictada la sentencia en la pieza principa.....