este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2011.- Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ
ABOG. ANA ÁVILA
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