REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-002290.
Por recibida en el día de hoy 19 de octubre del presente año, transacción suscrita por la ciudadana NATHALY GOMEZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 112.228, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano YONIS JOSE PETIT CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.931.348, asistido en este acto por el abogado EWIN EDUARDO PALENCIA RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 161.106; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A., le cancele al ciudadano YONIS JOSE PETIT CHOURIO, la cantidad de OCHENTA MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.80.105,95), mediante un (01) cheque numero 44270828, librado por la entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre del ciudadano PETIT YONIS, el cual lo recibe en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.
|