Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado GIOVANNI JOSE GIUNTA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.317.822, de 19 años de edad, natural de Porlamar, soltero, de oficio Vigilante y residenciado en la Calle Luís Castro cruce con Buenaventura, Casa S/N, color Blanco con Rejas Marrones, cerca del cementerio, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: EXIME del pago de las costas procesales al Estado Venezolano, en virtud de que el Ministerio Público tuvo suficientes elementos para formular acusación.
TERCERO: DECRETA la LIBERTAD PLENA el acusado GIOVANNI JOSE GIUNTA CASTRO, y en conse.....