DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto por la Abogada EVA BARRIOS, Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora de los penados JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MÉNDEZ, JOSÉ RAMÓN LOIZA MÁRQUEZ, IRWIN JOAN ÁVILA ESPEJO y WILLIAM ARSENIO MONTILLA GUERRERO, identificados en actas. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL CUANTUM DE LA PENA IMPUESTA a los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con la sentencia dictada por esta Alzada de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no obstante se MODIFICA LA MODALIDAD de la pena de presidio a prisión, así como las accesorias de ley las cuales se regirán por el contenido del artículo 16 del Código Penal vigente, quedando en definitiva, la pena a cumplir .....