Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana ALBA MERCEDES MOGOLLON ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V-25.298.658, en contra del ciudadano JOEL ANTONIO BRACHO VERA, titular de la cédula de identidad V-11.972.282, en beneficio de del Adolescente y los Niños: Adolescente y el niño: IDENTIDAD OMITIDA BRACHO MOGOLLON , de 16, Y 04, años de edad.-
b) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles que posea en ciudadano: JOEL ANTONIO BRACHO VERA, titular de la cédula de identidad V-11.972.282, hasta cubrir el monto adeudado que haciende a la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.33.600,oo).-
c) OFÍCIESE al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON, C.....