Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ELISABET DEL CARMEN MARQUEZ CAICEDO, a los ciudadanos ELIZABETH HEIDI CANTILLO DE PERNIA y CARLOS JOSÉ CANTILLO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.206.515 y 11.297.245, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría diez (10) juegos de copias certificadas solicitadas.