PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de ALLANAMIENTO, realizado por la ciudadana KARINA MARGARETH CARDENAS CAMPOS, a favor de la Sociedad Mercantil PROSOL SERVICIOS C. A., en consecuencia se homologa el mismo y se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Maracaibo en los términos anteriormente señalados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, todo ello en razón a que las mismas fueron comprendidas en el acuerdo celebrado por las partes.