En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA presentada por la Ciudadana JOANNET DEL CARMEN RAMOS SALAS, contra la Ciudadana AMARILIS PRIETO, ambas anteriormente identificadas, pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda firme, definitivo e irrevocable el decreto intimatorio dictado en fecha treinta (30) de Julio del dos mil diez (2.010), condenando a la parte demandada al pago de la cantidad CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.332,49), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON C.....