Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asumido como fue el conocimiento pleno de la presente causa, en virtud de la CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, declara: 1)PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que intentaron los ciudadanos EUDYS BRACHO, HEIDY DE VICENTE, PEDRO PRADO Y VÍCTOR BLANCO en contra de la sociedad mercantil KRONE C.A., y el SAVIEZ. 2) CON LUGAR la defensa previa de FALTA DE CUALIDAD opuesta por la codemandada SAVIEZ, a los actores ciudadanos EUDYS BRACHO, HEIDY DE VICENTE, PEDRO PRADO, Y VÍCTOR BLANCO, RAZON POR LA QUE QUEDA EXCLUIDA DE ESTE PROCEDIMIENTO.3) SE CONDENA a la Sociedad Mercantil KRONE C.A., a pagar a los actores ciudadanos EUDYS BRACHO, HEIDY DE VICENTE, PEDRO PRADO, Y VÍCTOR BLANCO la suma de Bs. 147.663,20. Más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada. 4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dado el carácter parcial de la condena. 5) SE MODIFICA el fallo apelado.