Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO BRACHO OCHOA, venezolano, mayor de edad, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido en fecha 22-12-1980, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.234.213, residenciado en una pieza de las instalaciones de la empresa Indosa, ubicada en la carretera principal, vía Encontrados-San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del niño FRANK NELSON PERNÍA PÉREZ. Todo de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo .....