Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada en el escrito transaccional, y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte de ejecutarla forzosamente, imputándosele a la demandada los gasto de ejecución que pudieran ocasionarse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar. .
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga Yasmely Borrego
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