ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000989
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANACELLI MARIA CORDOVA y INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO
PARTE DEMANDADA: INSERLUX
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA POR LA CIUDADANA SHIRLY JOHANA CORCUERA MANTILLA EN SU CARÁCTER DE VICEPRESIDENTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Octubre de 2009, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MENDOZA E INSERLUX en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado el primero de los nombrados por sus APODERADAS JUDICIALES Abogadas JUANACELLI MARÍA CORDOVA e INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO debidamente identificadas en el instrumento poder otorgado por su representado tal y como constas en actas; por una parte, y por la otra la Ciudadana SHIRLY JOHANA CORCUERA MANTILLA en su condición de Vicepresidente de la demandada INSERLUX, debidamente asistida por el Abogado JAIME SENIOR JORDAN, ambos identificados en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin a la reclamación planteada, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación acreditada en este acto y con la asistencia dicha ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=4.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor, pago este que se realiza mediante cheque girado contra el Banco Mercantil por dicha cantidad, identificado con el N° 98653924 de la cuenta corriente N° 01050632811632018349: En este estado visto el ofrecimiento de pago formulado por la Vicepresidenta de la demandada de autos y en los términos expuesto, y estando presente el Ciudadano JESÚS ENRIQUE MENDOZA en su carácter de parte actora y previo el asesoramiento de sus apoderadas judiciales, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y que recibe en este acto, manifestando de igual manera que con dicho pago nada mas tiene que reclamar de la demandada INSERLUX por los conceptos laborales que demandad, ni por ningún otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación de la trabajo que mantuvo para con al demandada de autos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose sus archivo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García
Los Presentes
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