DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE, por el Territorio para conocer de la presente causa por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PASCUAL VALERIO RODRÍGUEZ ARMAS, en contra de la empresa SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A., identificados en autos; y DECLINA SU COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital correspondiente, previa distribución. SEGUNDO: Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la disposición contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, y transcurrido como sea dicho lapso, sin que se ejercite dicho recurso, se declarara firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, correspondiente previa distribución.