Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO ESPECIAL DE TRASLADO al penado LINO JOSÉ FERNÁNDEZ CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-17.071.316, para que se dirija a al Hospital Universitario de Maracaibo, a los fines de que visite a su progenitora, quien según información aportada por su defensa se encuentra hospitalizada en dicho Centro Medico Asistencia, por encontrarse en condiciones graves de salud. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, notifíquese a las partes y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando se sirva hacer el traslado del penado con las seguridades que el caso requieres y la debida custodia que amerita, al Hospital Universitario de Maracaibo, el día 22-10-2007, a las once (11:00) de la mañana, por un lapso que no exceda de tres (3) horas,.
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