Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1. La CONFESIÓN FICTA, de la parte demandada sociedad mercantil EDDY MOTORS C.A.
2. CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano HUGO RONAL PULGAR VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.439.797, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil EDDY MOTORS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha, Diecisiete (17) de Mayo de 1989, bajo el No. 44, Tomo: 3-A.
3. Se CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 21.210.000,00), que comprende el pago de la cantidad adeudada, mas los intereses mor.....