Por otra parte ambas medidas fueron ya ejecutadas tal como quedo descrito con anterioridad, una en fecha 13 de Noviembre de 2002, ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y la otra en fecha 08 de Noviembre de 2004, en la Sede de este Juzgado Superior, y por tratarse de los derechos litigiosos que le pudieran corresponder al ciudadano ANGEL FRANSCICO CASTILLO PUCHI, las mismas no podran hacerse efectivas hasta tanto no exista en la presente causa, Sentencia Definitivamente Firme, por lo que la situación jurídica existente en la presente causa, no se enmarca dentro del supuesto de hecho, previsto por el legislador en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se NIEGA LA PERENCIÓN DE LAS MEDIDAS DE EMBARGO EJECUTIVO, ejecutadas en la presente causa, solicitadas por la Profesional del Derecho SAMANTHA SOTO ORTEGA, ya antes identificada, actuando con el carácter que tiene acreditado en au.....