REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL




JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Vistas las diligencias de fecha 17 de Octubre de 2006, suscritas por la Abogada SAMANTHA SOTO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.530, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANGEL CASTILLO PUCHI y ALEXANDER FERNAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.687.784 y 4.150.818, ambos de este domicilio, donde solicita a este Tribunal:
1. Que se declare la Perención de la medida de Embargo Ejecutivo decretada contra el ciudadano ANGEL FRANSCICO CASTILLO PUCHI, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio que contra él sigue el ciudadano EDGAR AUGUSTO RODRIGUEZ APONTE, sobre créditos o derechos litigiosos en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita a este Juzgado Superior se sirva hacer lo conducente a fin de llevar a cabo la correspondiente liberación de los bienes embargados, ya que han transcurrido casi dos (02) años, sin que el ejecutante manifieste interés alguno con dicha acción.
2. Que se declare la Perención, de la medida de Embargo Ejecutivo decretada contra el ciudadano ANGEL FRANSCICO CASTILLO PUCHI, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio que contra él sigue el ciudadano DAVIDE MONTAGNA, sobre créditos o derechos litigiosos en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita a este Juzgado Superior se sirva hacer lo conducente a fin de llevar a cabo la correspondiente liberación de los bienes embargados, ya que han transcurrido más de cuatro (04) meses, sin que el ejecutante impulse la ejecución.
Consta en actas que en fecha 13 de Noviembre de 2002, llevó a efecto el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la ejecución de la medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue MONTAGNA DAVIDE contra el Ciudadano ANGEL FRANCISCO CASTILLO, constituyéndose el Tribunal Ejecutor en la Sede del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde estando presente el ciudadano MONTAGNA DAVIDE, con el carácter de parte actora y debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ MAXIMIANO (sic) RAMIREZ ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.179, expuso lo siguiente:
“Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto solicite el expediente signado bajo el número 38.925 a fin de que se verifique los derechos litigiosos que correspondan al Ciudadano ANGEL FRANCISCO CASTILLO en el proceso de PARTICIÓN DE HERENCIA, a fin de que se embargue Ejecutivamente la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 56.250.000,oo) correspondientes al mencionado ciudadano demandado.”
Seguidamente el Tribunal Ejecutor ordenó darle cumplimiento a lo solicitado por el accionante ya antes identificado, solicitando el expediente signado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 38.925, contentivo del presente juicio que por Partición de Herencia sigue ANGEL FRANCISCO CASTILLO contra ALEXY FERNAN, MARITZA Y MALITZA CASTILLO, exponiendo lo siguiente:
“…este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara. Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente embargados ejecutivamente los derechos litigiosos que le correspondan al ciudadano ÁNGEL FRANCISCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 1.687.784 en el juicio que por partición de herencia sigue el referido ciudadano contra los ciudadanos ALEXY FERNAN, MARITZA Y MALITZA CASTILLO, todo hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 56.250.000,oo) y así se confirma.”

Se evidencia de actas que en fecha 08 de Noviembre de 2004, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENPIUE LOSSADA. SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se constituyó en la Sede de este Juzgado Superior, declarando:
“…PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, Los créditos o derechos litigiosos referidos al juicio llevado en el expediente No. 12.043 nomenclatura correspondiente a este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le pudieran corresponder al Demandado de Autos ANGEL FRANSCICO CASTILLO PUCHI hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 18.202.500, OO), dejándose en este acto consumada de esta manera la Desposesión Jurídica del ejecutado. SEGUNDO: Que la cantidad a retener derivada del concepto establecido en la presente acta y que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 18.202.500, OO), deberá ser remitida cuando se causa, en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la causa JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. TERCERO: Se ordena remitir al Tribunal de la causa antes mencionado, la presente acta con sus resultas a través de la empresa MRW, concediendo así lo solicitado por la parte demandante ejecutante de la medida.”


Para resolver la solicitud efectuada por la Abogada SAMANTHA SOTO ORTEGA, ya antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANGEL CASTILLO PUCHI y ALEXANDER FERNAN CASTILLO, de que este Tribunal declare la Perención de las medidas de Embargo Ejecutivo decretadas contra los derechos litigiosos del ciudadano ANGEL FRANSCICO CASTILLO PUCHI, en el presente juicio, este Juzgado Superior pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 547.- Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución; quedarán libres los bienes embargados.”
En el presente caso, la Profesional del Derecho SAMANTHA SOTO ORTEGA, ya antes identificada solicita a este Juzgado Superior, que decrete la Perención sobre Medidas de Embargo Ejecutivo, decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, cada medida dictada en juicios distintos a la presente causa, por lo que no teniendo competencia para conocer este Juzgado Superior sobre los juicios en las cuales fueron decretadas las Medidas de Embargo Ejecutivo, mal podría este Órgano Jurisdiccional decretar la Perención de las mismas. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte ambas medidas fueron ya ejecutadas tal como quedo descrito con anterioridad, una en fecha 13 de Noviembre de 2002, ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y la otra en fecha 08 de Noviembre de 2004, en la Sede de este Juzgado Superior, y por tratarse de los derechos litigiosos que le pudieran corresponder al ciudadano ANGEL FRANSCICO CASTILLO PUCHI, las mismas no podran hacerse efectivas hasta tanto no exista en la presente causa, Sentencia Definitivamente Firme, por lo que la situación jurídica existente en la presente causa, no se enmarca dentro del supuesto de hecho, previsto por el legislador en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se NIEGA LA PERENCIÓN DE LAS MEDIDAS DE EMBARGO EJECUTIVO, ejecutadas en la presente causa, solicitadas por la Profesional del Derecho SAMANTHA SOTO ORTEGA, ya antes identificada, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR.

DR. MANUEL GOVEA LEININGER.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. CAROLA VALERO MÁRQUEZ.


En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. CAROLA VALERO MÁRQUEZ.