Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos arriba señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Medida preventiva de secuestro sobre un inmueble, constituido por una edificación tipo galpón, marcada con el Nº 4, que cubre una área aproximada de un mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1.750 Mts2) de construcción, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, situado en la calle N° 146 y signado con el Nº 62-190 de la nomenclatura Municipal de esta Ciudad de Maracaibo, en la Zona Industrial de Maracaibo, Primera Etapa; la construcción arrendada forma parte de una edificación mayor integrada por cuatro (4) locales o galpones iguales, construidos sobre un.....