Por todo lo antes expuesto, considera este sentenciador que el escrito producido en fecha 10-08-2006, por el abogado JESUS SARCOS MANZANERO, con la representación judicial que se atribuye, es evidentemente extemporánea , esto es fuera de los lapsos establecidos por la Ley para ejercer el derecho o recurso que formula, sin entrar en consecuencia hacer un pronunciamiento sobre el fondo de lo planteado lo cual fue la Oposición a al Medida Ejecutiva decretada y ejecutada durante la etapa de conocimiento del proceso, por tal motivo este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO U OPOSICION FORMULADA POR EXTEMPORANEA. ASI SE DECIDE.-