Se DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL en la causa, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS Y ROBO DE VEHICULO, en perjuicio de los ciudadanos NIDIA MERCEDES CENTENO, MARLIN CAROLINA CENTENO Y DANIEL JOSE MARTINEZ ROMERO. En consecuencia se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.