POR UNANIMIDAD. Primero: CONDENA a los ciudadanos ESTEBAN GISEL MEDINA CASTILLO, DANNY DANIEL ARAY y JOSE FELIX GOMEZ PLANCHART, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, junto con las accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem; por haber sido encontrados CULPABLES de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos que nos ocupan, en perjuicio del ciudadano Cesar Humberto Caraballo. Segundo: Se exonera del pago de costas procesales a los condenados, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: En vista de la condenatoria dictada, se acuerda mantener a los encausados recluidos en el Internado Judicial de este Estado.