DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ , portador de la cédula de identidad Nro. 12.947.986, en virtud del Informe Técnico Nro. 777 de fecha 01-10-04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, 0ficiese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando el traslado del citado penado para el día 01-11-04 a los fines de notificarlo de la presente decisión.