REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 19 de 0ctubre de 2004
RESOLUCION N° 570-04 CAUSA NRO 6E-046-02
Visto el Informe Técnico N° 777 de fecha 01-10-04, relacionado con el Penado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ, venezolano, C.I. 12.947.986, soltero, de 30 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, con domicilio en el barrio las Guardias, sector Comana, a un kilómetro del abasto Camana, carrasqueño, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 777 de fecha 01-10-04, realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , se desprende que el Penado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ , no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 379,380 y 381 de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL NRO.777-04, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
poca capacidad para acatar normar y respetar figuras de autoridad
Ingesta consuetudinario de alcohol incluso en reclusión
Apoyo familiar carente de elementos controladores.
Inestable laboralmente.
Bajo nivel de autocrítica
Emocionalmente inestable
Planes pocos concretos
Inmadurez Psico conductual
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ , en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ , portador de la cédula de identidad Nro. 12.947.986, en virtud del Informe Técnico Nro. 777 de fecha 01-10-04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, 0ficiese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando el traslado del citado penado para el día 01-11-04 a los fines de notificarlo de la presente decisión.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 570-04 se oficio bajo el Nro. 4373-04. se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
IAC/ysabel g.
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