Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en causa signada con el N° C02-1016-2004, donde aparece como víctima el hoy occiso ARTURO JOSE FUENMAYOR, en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Con fundamento a lo establecido en los artículos 13 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que ésta s.....