Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue incoado por los ciudadanos JORGE LUIS CARRÓZ ACOSTA y JESÚS ENRIQUE BELANDRIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.846.987 y V-7.721.506, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.920 y 51.767 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil "TECNO SERVICIOS MARA, C.A.", empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de octubre de 1978, bajo el Nro. 61, tomo 17-A, DECLARA:
ÚNICO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia .....