DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes el Derecho que tienen los ciudadanos MARIO JOSE FRISI CORONA y JOSE ALEJANDRO FRISI CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.417.018 y V-5.720.114, respectivamente, y las ciudadanas YASENYS LUCIA FRISI CARRASQUERO y ROSANGELA YULIMAR FRISI RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-23.447.853 y V-20.862.988, en su derechos de representación de los ciudadanos ANTONIO LUCIANO FRISI CORONA, ROBERTO FRISI.....