PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS, titular de la cédula de identidad V-20.985.125, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR EJECUTADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, JAIRO ENRIQUE MORENO CALLE, titular de la cédula de identidad V-10.432.510, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EJECUTADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la libertad plena de los ciudadanos, JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS y JAIRO ENRIQUE MORENO CALLE.