Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 19 de septiembre de 2018
207° y 157°

CAUSA: 3J-1382-17 ASUNTO: VP03P2016021814

ACTA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, miércoles 19 de septiembre de 2018, siendo las 13:30 pm, día fijado por este tribunal para la culminación de la audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos, JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS y JAIRO ENRIQUE MORENO CALLE. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de la fiscala 50° del Ministerio Público, DULDANIA HARRIS; de los defensores privados, DANIEL ALVARADO VICUÑEZ y JOSÉ GREGORIO MONCAYO; y de los acusados, JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS y JAIRO ENRIQUE MORENO CALLE. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informa a los acusados de sus derechos previstos en la normal constitucional y adjetiva penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. El secretario informa, que se recibió oficio 0220-2018 de fecha 19/09/2018, suscrito por el ciudadano, OSMÁN CARDOZO, comisario jefe del Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco, mediante el cual remite las actuaciones, en atención a la conducción por medio de la fuerza pública que le fuere solicitada para el ciudadano, DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ COLINA, y que en dichas actuaciones se aprecia, que el funcionario designado dejó constancia, que no pudo localizar al mencionado testigo. El tribunal, en atención a que se cumplió con la citación del ciudadano, DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ COLINA; y adicionalmente a que se cumplió con su conducción por la fuerza pública, prescinde en este acto del testimonio del ciudadano, DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ COLINA. El tribunal, incorpora para su lectura, de conformidad a lo establecido en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el contenido del acta de prueba anticipada de declaración, dada por la ciudadana, MARÍA ALEJANDRA BENAVIDEZ VALERA, ante el tribunal de control; e igualmente, previo acuerdo mutuo entre las partes, y luego de constatar que la actuación de los funcionarios, AMANCIO RODRÍGUEZ, DARWIN NAVARRO, ELIO URDANETA, JHOAN BARROSO y MARCO GÓMEZ, consistió en aprehender a los ciudadanos, JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS y JAIRO ENRIQUE MORENO CALLE; en cumplimiento a la orden de aprehensión dictada por el tribunal de control, de conformidad a lo previsto en el artículo 322 numeral 2 eiusdem, se incorpora para su lectura el contenido del acta policial de fecha 02/08/2018, suscrita por los ciudadanos, AMANCIO RODRÍGUEZ, DARWIN NAVARRO, ELIO URDANETA, JHOAN BARROSO y MARCO GÓMEZ; y se prescinde del testimonio de los mismos. Habiéndose agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a ambas partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS, titular de la cédula de identidad V-20.985.125, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR EJECUTADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, JAIRO ENRIQUE MORENO CALLE, titular de la cédula de identidad V-10.432.510, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EJECUTADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la libertad de los ciudadanos, JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS y JAIRO ENRIQUE MORENO CALLE. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión; y se deja constancia a su vez, que la fiscala 50, DULDANIA HARRIS, ejerció el recurso de apelación de efecto suspensivo. Se da por concluido el acto siendo las 14:10 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCALA 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DULDANIA HARRIS
DEFENSORES PRIVADOS

JOSE GREGORIO MONCAYO DANIEL ALVARADO VICUÑA

ACUSADOS

JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS JAIRO ENRIQUE MORENO CALLE

SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ