PRIMERO: Se declara culpable y responsable penalmente a los ciudadanos, JAIME ENRIQUE MEJIA y IRENE CAROLINA GUTIERREZ, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adicionalmente para la primera de los nombrados el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDA: Se condena a cumplir la pena de veinte años de prisión a los ciudadanos, JAIME ENRIQUE MEJIA y IRENE CAROLINA GUTIERREZ. TERCERO: Se declara no culpable y se absuelve, a las ciudadanas, KARELI AMELIA BRICEÑO y AMELIA MORENO, de la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con la AGRAVANTE GENERICA establec.....