Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. SUBSANADA la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78 ejusdem, propuesta por la parte demandada ciudadano, JUAN DIEGO GONZALEZ; en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL seguido en su contra, por la sociedad mercantil INVERSIONES LH C.A.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.