Ahora bien, de la revisión de todos y cada uno de los actos y actas de sustanciación que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 31 de Julio del presenta año, relacionada con la solicitud de CORREO ESPECIAL que hace la Abogada NAHIROBY GONZALEZ con fundamento a las facultades que les fueron conferidas a través del poder apud acta, considera este Jurisdiccente que opera, como en efecto opero la notificación tácita, en consecuencia quedó NOTIFICADA para dar cumplimiento con lo ordenado por el tribunal con respeto al despacho saneador dentro del lapso establecido; y al no hacerlo necesariamente, este Juzgador por los fundamentos esgrimido declara como en efecto lo hace la consecuencia legal como es la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide.
El Juez
La Secretaria.....