REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : VP01-L-2017-000797.

Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora Abogada NAHIROBY GONZALEZ en fecha 31 de Julio del presente año; y recibida en este despacho mediante auto de fecha 3 de Agosto del mismo año; y por medio de la cual con fundamento a las facultades contentivas en el poder APUD ACTA que le fue conferido por su representado, solicita del tribunal se le designa correo especial para diligenciar lo referente a la notificación de su representado en cuanto al despacho saneador a fin de subsanar el libelo de demanda. Ahora bien, este tribunal estando dentro de la oportunidad procesal legal para resolver sobre la admisión de la demandada propuesta, lo hace previo a las consideraciones siguientes: Con fecha 25 de Julio del presente año el Ciudadano JHON BARRIOS mediante asistencia de la Abogada antes mencionada, acude por ante esta Jurisdicción e interponer como en efecto interpuso formal demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos en contra de la Sociedad Mercantil LICORES BEER SHOP, C.A.; y con esta misma fecha otorga PODER APUD ACTA a la referida Abogada. Con fecha 27 de Julio del presente año mediante auto este tribunal da por recibida la referida demanda y una vez estudiada la misma, considero que ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó despacho saneador a fin de que procediera el accionante a dar cumplimiento a lo establecido en dicha norma legal, ordenándose para ello la debida notificación. Ahora bien, de la revisión de todos y cada uno de los actos y actas de sustanciación que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 31 de Julio del presenta año, relacionada con la solicitud de CORREO ESPECIAL que hace la Abogada NAHIROBY GONZALEZ con fundamento a las facultades que les fueron conferidas a través del poder apud acta, considera este Jurisdiccente que opera, como en efecto opero la notificación tácita, en consecuencia quedó NOTIFICADA para dar cumplimiento con lo ordenado por el tribunal con respeto al despacho saneador dentro del lapso establecido; y al no hacerlo necesariamente, este Juzgador por los fundamentos esgrimido declara como en efecto lo hace la consecuencia legal como es la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Aboga. ALFRDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. Mirtha Barrios