Este Tribunal tomando en consideración que la transacción homologada (decisión con carácter de cosa juzgada) visiona absolutamente sobre la entrega material del inmueble objeto de la pendencia e identificado en actas, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, y en acatamiento a la norma antes citada, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la presente causa, consecuencia de lo cual, SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE JUICIO POR UN LAPSO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES contados a partir de la presente fecha, y ordena NOTIFICAR a la demandada, ciudadana GLADIS JOSEFINA VILLA, antes identificada, de la presente suspensión, con señalamiento expreso de las normas establecidas en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto antes señalado. En el entendido que, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, ordenando asimismo, OFICIAR a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda – Región Zu.....