Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos GUADALUPE GONZÁLEZ URDANETA y NESTOR JULIO RINCÓN GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.743.578 y V- 5.052.585, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GUADALUPE GONZÁLEZ URDANETA y NESTOR JULIO RINCÓN GUTIÉRREZ, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día treinta y uno (31) de agosto de 1974, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matr.....