REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de septiembre de 2016
206° y 157°
Solicitud: Nº 3527
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ ECHEVERRÍA y JAIRO ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.088.828 y V-15.013.410 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Abogada Asistente: LORENA PARRA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.259.
En consideración a que en fecha cuatro (04) de julio de 2016, la Jueza Provisoria de este Despacho, Abog. Noribeth Silva Pardo, recibió oficio Nº CJ-16-1650, de fecha veintidós (22) de junio de 2016 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por la Presidenta Gladys María Gutiérrez, mediante el cual se le notificó que en sesión de esa misma fecha, la Comisión Judicial acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria de este Juzgado, y, por cuanto en fecha veintidós (22) de junio de 2016 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Abg. CLAUDIA BEATRIZ ACEVEDO ESCOBAR como Jueza Provisoria de este Tribunal, notificada mediante oficio Nº CJ-16-1653 siendo juramentada en fecha cuatro (04) de julio de 2016 por la Dra. Ismelda Rincón Ocando, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa, en aras de resguardar el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto el desistimiento presentado por los ciudadanos MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ ECHEVERRÍA y JAIRO ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.088.828 y V-15.013.410 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho LORENA PARRA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.259, requirentes en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada en fecha quince (15) de diciembre de 2015 y decretada el dieciséis (16) del mismo mes y año; pasa de seguidas esta operadora de justicia a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido, por cuanto este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud pudo constatar que el desistimiento presentado no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos María Carolina González Echeverría y Jairo Antonio Torres Rodríguez, antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros, quedando en consecuencia sin efecto la separación de cuerpos decretada por este juzgado de cognición por resolución de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015.
Vista la solicitud de devolución de las documentales consignadas junto a la solicitud presentada, este Tribunal ordena su devolución previa certificación en actas de las mismas.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos María Carolina González Echeverría y Jairo Antonio Torres Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.088.828 y 15.013.410 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros, quedando en consecuencia sin efecto la separación de cuerpos decretada por este juzgado de cognición por resolución de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el Nº 03.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES.
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