Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto, contentivo de solicitud por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARYLYNN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.700.834, en favor de sus hija, la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de dieciséis (16) años de edad.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artíc.....