En mérito de lo que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de que se perdió el Principio de Inmediación tal y como lo prevé el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia se ordena fijar como nueva fecha para la celebración del JUICIO ORAL para el día LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificados los presentes. Notifíquese a las partes víctima y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.