IV
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, y en consecuencia se reconoce como única y legítima propietaria del fundo POZO GRANDE, ubicado sobre una faja de terreno baldío en el sector conocido como las Guaduas, Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, de una superficie de TRESCIENTAS CUARENTA HECTÁREAS (340 HAS), siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Tomas Ortiz, Fundo El Valle que e so fue de Oswaldo Berrueta, Fundo Los Tanques, que es o fue de Guillermo Chourio, Fundo El Silencio, que es o fue de Eduardo Romero y Fundo Australia que es o fue de Daniel Chourio, de por medio vía pública; SUR: Fundo San Cristóbal y hacienda el Vigía que es o fue de Astolfo Be.....