En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadano RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ COLINA, establecida en los artículos 887 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Intimación, intentada por el Ciudadano EDGAR ALBERTO SÁNCHEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-5.179.823, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, con la asistencia del Abogado PEDRO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.510 en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.454.603, de igua.....