DECISIÓN
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección Ambiental y a la Biodiversidad –iniciada de oficio- sobre el "Parque Nacional La Laguna de la Restinga", ubicado entre los Municipios Tubores y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, visto que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dado que no existe una amenaza inminente, ruina, desmejoramiento o impactos negativos sobre el medio ambiente y a la biodiversidad sobre el "Parque Nacional La Laguna de la Restinga". Así se decide.
SEGUNDO: Se exhorta al ciudadano EDUARDO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.784, en su c.....