Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa, que desde el 15 de mayo de 2014, fecha en la cual fueron canceladas las prestaciones sociales a las ciudadanas SUSANA OBEDIENTE y LUISA CARRION, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-6.911.905 y V-9.305.224, respectivamente, hasta el 16 de septiembre de 2014, fecha mediante el cual las ciudadanas antes mencionada interponen la presente querella funcionarial (intereses de prestaciones sociales), contra el Instituto Autónomo de Atención al Menor del estado Nueva Esparta, solicitando sean cancelados en su totalidad los intereses sobre sus prestaciones sociales, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (4) meses y un (1) día, que supera el lapso de tres (3) meses según lo establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE, la querella por haber operado .....