REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 19 de Septiembre de 2014
204° Y 155°

EXPEDIENTE: CP-0941-14.

PARTE DEMANDANTE: CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.574.233, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.233.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HOTELES PLAYA C.A.

MOTIVO: DEMANDA POR CONTENIDO PATRIMONIAL.

I
ANTECEDENTES


En fecha 12 de marzo de 2014, el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, demanda por contenido patrimonial, contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOTELES PLAYA C.A.

En fecha 13 de marzo de 2014, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el Nº CP-0941-14.

En fecha 17 de marzo de 2014, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la notificación mediante boleta al Presidente y Vice-Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL HOTELES PLAYA C.A, a los fines de su contestación, asimismo, se ordeno notificar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la Republica.

En fecha 20 de mayo de 2014, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna los oficios Nros. O/154-14 y O/153-14, dirigidos al ciudadano Procurador General de la Republica

En fecha 16 de junio de 2014, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna las boletas de notificaciones dirigidas al Presidente y Vice-Presidente de la sociedad mercantil HOTELES PLAYA C.A., recibidas por el ciudadano MARCOS ROMAN, en su condición de Gerente General de la sociedad antes mencionada

En fecha 17 de septiembre de 2014, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual compareció la ciudadana DOLORES VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.084.408, en su carácter de Vice-Presidenta de la sociedad Mercantil antes mencionada, debidamente asistida por el abogado JOSE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado N° 206.973, y estos solicitan que vista la incomparecencia de la parte demandante sea declarado el desistimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta sentenciador pronunciarse con relación al desistimiento de la presente demanda; y a tal efecto, observa:

El caso de autos, versa sobre una demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOTELES PLAYA C.A, cuya tramitación y sustanciación se ordenó conforme al procedimiento establecido en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido de los artículos 57 y 60 ejusdem los cuales establecen expresamente que:

“Artículo 57.- La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos.
En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones”

Igualmente, el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reza lo siguiente:

Artículo 60.- Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciera en la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso. (Resaltado de este Tribunal).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe quien aquí decide, señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Así, en atención a las consideraciones antes expuestas y visto que conforme se evidencia de autos, la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda incoada por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOTELES PLAYA C.A, y notificar al ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara el DESISTIMIENTO EN LA PRESENTE DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, incoado por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOTELES PLAYA C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: se ordena librar oficio de notificación al ciudadano Procurador General de la Republica de la Presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2014, Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO


El Secretario Accidental,

Abg. CESAR ENRIQUE SANABRIA JIMENEZ







Exp. N° CP-0941-14.
HBF/cesj/Reyes