.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al ciudadano MARLO JOSE MEDINA ACURERO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.130.624 como trabajador de la empresa PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los artículos 748 y 749 del código de procedimiento civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante TIVISAY MARGARITA VELASQUEZ, antes identificada.- Así mismo medida preventiva de embargo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, VACACIONES Y BONO DE TRNSFERENCI.....